Elpago de legítima en vida se puede hacer a través de una donación en vida del causante con pacto expreso de imputación a legítima o hecha en pago o a cuenta de legítima. “En este caso, es necesario indicar expresamente en el momento de realizarse la escritura pública de donación que la misma es imputable a la legítima , no Esdecir, su línea recibiría la otra mitad de la legítima total, y cada uno de ellos se quedaría con un cuarto de la legítima total. Reversión de donaciones El artículo 812 del Código Civil introduce una norma especial, que consiste en que, cuando un ascendiente haya donado algo a su descendiente fallecido y este, a su vez, no tenga descendencia, el donante
EnCataluña, existen métodos válidos para llevar a cabo la desheredación de un hijo según lo establecido en el Código Civil de Cataluña. Es importante seguir estos
ElCódigo Civil catalán define la legítima en el artículo 451.1 que establece lo siguiente: La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.
Porsu parte, en España opera un sistema de legítima de 2/3 en favor de los hijos: un tercio estricto -que se puede grabar con sustitución fideicomisaria en favor de un hijo incapacitado-, 16 y el otro tercio de mejora entre los legitimarios cuando son hijos o descendientes (CCesp, art. 808).
Suhermano no puede quitarle la legítima sin motivo legal. Para que un hijo se quede sin legítima es necesario que los otros herederos aporten pruebas de alguno de los motivos
Cuándo se puede quitar la legítima a un hijo? En Cataluña, se puede quitar la legítima a un hijo en ciertos casos establecidos por ley. Estas situaciones incluyen: Desheredación. La desheredación es el acto por el cual un padre decide privar

Lalegítima del cónyuge se mantiene en un medio de la herencia, pero el art. 2445 del Código Civil y Comercial reduce la porción legítima de los descendientes de 4/5 a 2/3, y reduce también la de los ascendientes de 2/3 a un medio.

Meha parecido entender que tienes otro hijo y una hija. Si es así, a éste que se porta mal, puedes dejarle solo la legítima que, si son tres, será una tercera parte de una cuarta parte, o sea una doceava parte. A los demás puedes dejarles el resto.
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