Siusted ve que hay daños estructurales importantes y serios, ve que no hay constituida comunidad de propietarios (todo apunta a ello), mi consejo es que acuda a un abogado pues muy probablemente le toque exigir el arreglo via judicial al resto de propietarios por via de los art. 392 y siguientes del Código Civil, que regula esta situación en ausencia
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que pasa si no hay comunidad de propietarios